REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Marzo del 2.009
198º y 150º
SOL. N°. 5.434

SOLICITANTE: CESAR AGAPITO PROSPERT, titular
de la Cédula de Identidad N°. 3.010.841.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano CESAR AGAPITO PROSPERT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.010.841, asistido por la Abogado en ejercicio FREDDY BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente solicitud. Así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios dos (02) al siete (07), previa la certificación de las copias en autos.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Sol. N° 5434