REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000064
ASUNTO : RP01-D-2007-000064
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-D-2007-000046, seguida en contra del ciudadano xxxxxxxxxx, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, en presencia de la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, el imputado y su representante legal, ciudadana xxxxx, titular de la Cédula de Identidad No. V-xxxxxxx, así como el representante de la victima xxxxxx (dejándose constancia que este manifestó que su hijo quien funge como victima en esta causa, esta fallecido). Por lo que para decidir se observa:
ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 560 de la LOPNNA ante este tribunal de control, a saber en fecha 21/04/2008, que riela a los folios 74 al 84, ambos inclusive, del presente asunto presentado en contra del adolescente xxxxxxxx; a quien se le inició investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad, a saber COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx; exponiendo en una narración clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 03/03/2007, el cual se describe detalladamente en el referido escrito acusatorio; ratificando en su exposición así mismo, todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de prueba tanto los testimoniales como las documentales para que estas últimas sean incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 339 numeral 02 del COPP, las cuales fueron presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en un eventual juicio oral y reservado, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida en el artículo 620 literal B ejusdem en concordancia con el artículo 624 ejusdem y solicita se le imponga DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que existe figura alternativa como lo es el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, por cuanto el delito que se acusa al adolescente acusado de autos, esta plenamente comprobado. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx. Solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante de la victima, ciudadano xxxxxxx quien manifestó: en vista de la citación que se le hizo a mi hijo no puede hacer acto de presencia por cuanto esta fallecido, esto debe constar en el expediente, situación esta que hice saber al tribunal mediante un escrito ya consignado en este tribunal, en relación a los hechos no voy a emitir ningún concepto.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
S impuso al adolescente xxxxxxxxx, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: yo salí con mi primo hacia casa de una tía para el peñón caminamos hacia cantarrana, agarramos un taxi para que no hiciera una carrera hasta el peñón, después el carajo de la carrerita se estaciono en puerto la madera, nos bajamos los policías se acercaron y sacaron un arma y cuando yo salí con mi primo el no tenia esa arma.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora, en la persona de la ABG. MILDRED GUERRA, “solicito no sea admitida para ser incorporada por su lectura el acta policial de fecha 03-03-2007 que riela al folio 04 de las actuaciones en primer lugar porque las actas policiales no constituyen prueba en si mismas y en segundo lugar porque no es de aquellos documentos de los señalados taxativamente en el numeral 2 del Artículo 339 del COPP, así mismo la sala especial de esta circunscripción judicial sentó criterio al respecto indicando en el caso del adolescente xxxxxxxxx y otros que las actas policiales no pueden ser admitidos para ser incorporadas por su lectura por los señalamientos antes emitidos, solicito el cese de la medidas cautelares a la privación de la libertad que le fueron impuestas al imputado de fecha 05-03-22007 por cuanto la mismas superan el tiempo de sanción solicitada en el escrito acusatorio por la fiscal, para el caso que este tribunal admita la acusación solicito la adhesión de las pruebas promovidas por la fiscal a favor de mi defendido a excepción del acta policial ya mencionada a la defensa del adolescente de conformidad con lo art. 12 y 18 del COPP. Una vez que este tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación solicito explique al adolescente o imponga al adolescente del procedimiento por la admisión de hechos por ser unas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que pueden alegadas en esta fase del proceso. Por último solicito copia simple de la presente acta.”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 03/03/2007 aunado a esto existe una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado de autos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio cursante a los folios 74 al 84, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio. Admisión de las pruebas que se hace parcial en virtud de que no se admite el acta policial para ser incorporada por su lectura, todo esto en virtud de que la misma no es de aquellos documentos de los señalados taxativamente en el numeral 2 del art. 339 del COPP.- Así mismo se acuerda lo solicitado por la defensa, en lo que se refiere a la adhesión a las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual esta manifestó no acogerse al mismo y en consecuencia expuso: yo no puedo admitir los hechos, por cuanto soy inocente. En consecuencia este Tribunal ordena el enjuiciamiento y por ende remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de que se celebre el Juicio Oral y Reservado, visto la admisión de la acusación en contra del acusado xxxxxxxx a quien se le inició investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad, a saber COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. En virtud de ello, se dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutiva a la privación de la libertad que pesan sobre el hoy acusado. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio en su oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples solicitadas por las partes en esta sala de audiencias. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los treinta días del mes de marzo de 2009.
La Juez Segunda de Control Sección Adolescentes,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
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El Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.