este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: ALBERTO ANTONIO ROJAS VIZCAINO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.657.188, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 28/09/1990, hijo de Lucy Vizcaino y Justino Rojas, residenciado en la calle Las Flores, casa sin número, sector Caimancito, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 424 y 77 numerales 11 y 12 todos del Código Penal, ello en razón de encontrarse cubiertos los extremos del artículos 250, 251 numerales 2° y 3° parágrafo primero, y el artículo 252 numerales 1 y 2 del Código Orgáni.....