REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000214
ASUNTO : RP01-D-2006-000214


Vista la solicitud presentada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXXXX; mediante el cual solicita la práctica del cómputo actualizado de la sanción. Visto el pedimento este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 13-03-2007, (folio 73, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año conforme a los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. En fecha 29-03-2007, (folio 85, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y en fecha 27-02-2008, (folio 152, 1era pieza), fue impuesto de la sanción correspondiente.

SEGUNDO

En fecha 27-02-2007, (folio 152, 1era pieza), este Juzgado modificó el contenido de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, tal y como fuere solicitado por la Defensa; por lo que cuya modificación consiste en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico, y/o realizar cursos en áreas de su interés, dicha sanción deberá cumplirla el sancionado por el lapso de un (01) año. Así mismo se dejo constancia en el auto de ejecución que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 23-08-2006 al 25-08-2006, por lo que estuvo detenido tres (03) días, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días de la sanción de reglas de conducta impuesta.

TERCERO

Revisadas las actas se observa que al folio 172 de la 1era pieza procesal, cursa constancia de trabajo expedida por la empresa CITA, RIF V- 10090835-9, de la que se desprende que el adolescente XXXXXXXXXXXX, presto su servicio en dicha empresa; desde el 21-09-2007 al 21-02-2008, es decir que laboro cinco (05) meses, periodo este que si se le resta al que tiene que cumplir; el cual es de once (11) meses y veintisiete (27) días, le faltaría por cumplir seis (06) meses y veintisiete (27) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado, a un (01) año de reglas de conducta, por su participación en el delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño Ramos