Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 25-02-2009, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, de 40 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 11.444.695, Nacido en fecha 13-07-68, de oficio Agricultor, Hijo de Tomas Antonio Gómez y Maria García, Domiciliado: en Guaca, Vía Principal, Sector Colinas de Bello Monte, cerca de la Bodega de la señora Zaida, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.....