REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000086

SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 25/03/2009, y el auto de entrada de fecha 26/03/2009 por el ciudadano RAFAEL JOSE ORONO ORONO, titular de la cédula de identidad N° 21.541.992 debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.802, y el ciudadano CRUZ MARÍA CEDEÑO MAYZ, titular de la cedula de identidad N°11.442.852, en su condición de patrono, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.503; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano RAFAEL JOSE ORONO ORONO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien manifiesta su conformidad en recibir la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) los cuales el patrono se compromete en este acto a cancelar en dos cuotas, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00), cada una siendo la primera cuota pagadera el 15 de diciembre de 2.009, y la segunda cuota el día 15 de abril de 2.010, mediante cheques, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Motorista, desde el 12 de febrero de 2003 al 06 de enero de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones, utilidades, bono vacacional y la antiguedad, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente por cuanto no consta el cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declararà TERMINADO el presente procedimiento y se ordenarà su archivo definitivo una vez que conste en los autos el cumplimiento total. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D