REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná-Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de marzo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2009-000089
Visto el escrito presentado de fecha 25/03/2009, y el auto de entrada de fecha 26/03/2009 por el ciudadano FELIX M, RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.220.670, debidamente asistida por la abogada JOANNA RODRÍGUEZ AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.824, y la Sociedad Mercantil STAR EXPORT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de junio de 1995, anotado bajo el N° 69, Tomo A-37 2° Trimestre, folios 294 al 298 y su vuelto, asistido en este acto por su apoderada judicial DAMELYS MARIA REYES, titular de la cédula de identidad N° 5.705.867, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.028; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano FELIX M, RODRIGUEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.588,84) mediante cheques identificados con los Nros° 33585015 y 86585016 respectivamente, girados contra la cuenta corriente N° 01050128831128014696 del Banco Mercantil, de fechas 17/03/2009 asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero desde el 26 de Abril de 2006 al 12 de Marzo de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez