REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: RP31-S-2009-000079

PARTES: IRVYN ALFONZO ANTON CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.673.531 y PROMOTORA VII SOLES, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano IRVYN ALFONZO ANTON CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.673.531, debidamente asistido por el abogado CARLOS G. JIMENEZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.576, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES, C.A., representada por la ciudadana MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.262, carácter que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná Estado Sucre, inserto bajo el Nº 45, Tomo 53, de los libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual ambas partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellas con motivo del desempeño como OBRERO, desde el 12 de noviembre de 2007 hasta el 15 de diciembre 2008, terminó por MUTUO ACUERDO, y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y preaviso 125 de la L.O.T., intereses, dotaciones de botas y bragas, la cantidad de TRES MIL CIENTO UN BOLIVARES CON 00/00 CTS (Bs. 3.101,00), los cuales declara haber recibido con motivo del presente acuerdo en cheque N° 00243109 girado contra la cuenta corriente 0141-0027-09-0271008091 del Banco Confederado, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, por lo que este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, no siendo contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, Sellada y Refrendada, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

La secretaría (o),

Abg. LISBETH D. MACHADO V.