REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000249
ASUNTO : RP01-D-2006-000249


Analizadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXXX; por la comisión del delito de uno de los delitos de contemplados en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; este Juzgado de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la revisión de la medida, de la siguiente manera:

PRIMERO

En fecha 14-03-2007, (folio 56, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXX; a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes, Previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Posteriormente en fecha 29-03-2007, (folio 108, 1era pieza), se dicta auto de ejecución y en fecha 18-04-2007 (folio 117, 1era pieza), el sancionado es impuesto.

SEGUNDO

Riela al folio 162, 1era pieza de la presente causa, constancias de trabajo, suscrita por el Presidente de transporte de pescado Cruz del mar y de la asociación cooperativa “ Mi libertador 154” R.L., en la que deja sentado que el sancionado XXXXXXXXXXXX, labora en dicha empresa y mantiene buena conducta; es decir que el sancionado de autos, esta dando cumplimiento a la sanción impuesta, aprendiendo a tener obligaciones y responsabilidad, que lo ayuden a regular su modo de vida. Lo que significa que la medida de regla de conducta le ha sido favorable al sancionado, pues, ha reforzado sus valores positivos.

TERCERO

En relación al lapso que le falta por cumplir se determina que el sancionado, XXXXXXXXXXXXX; en fecha 06-03-2008, este Juzgado efectuó cómputo y dejo sentado que le falta por cumplir, el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días, y las constancias que cursa en autos, sirve de basa a los fines de establecer cómputo actualizado, es por ello, que una vez que consigne la nueva constancia, se procederá a efectuar el cómputo respectivo, fundamentación que se basa conforme a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, pero el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos, por cuanto la misma le está siendo favorables a su desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de regla de conducta, que se le impuso al sancionado XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por el lapso de un (01) año a regla de conducta, por la comisión del delito de uno de los delitos de contemplados en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño Ramos