Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a RAMÓN GREGORIO BÁEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.892.344, nacido en fecha 09-08-1977, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Rojas y Maritza Báez, y residenciado en Invasión Bucaral, Calle Principal, Casa S/N, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tejerías, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la Pena de Dos (02) años Prisión, por la co.....