Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue incoada en fecha 11 de marzo del año 2013 por el ciudadano CHEN WEIFENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.235.578, domiciliado en la Parte Alta del inmueble identificado con el Nº 60, frente al Mercado Municipal, calle Venezuela, de la localidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.614, contra del ciudadano XIXIAN LIANG de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nº E-82.230.571, domiciliado en el Local Nº 60, frente al Mercado Municipal, calle .....