REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 29 de Octubre de 2013
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, MIRNA JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 13.772.568, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.892, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MARY FRANCI FERMIN y DOMINGO RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de Oficios del Hogar y Agricultor, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.689.178 y V- 6.667.835, respectivamente, domiciliados ambos en: Sector Santa Clara, casa s/n, Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MIRNA JOSEFINA CASTILLO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de ciento sesenta y siete metros cuadrados con veintiocho centímetros (167,28 Mts.2), ubicado en Calle Santa Clara, de la población Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En dieciseis metros con cuarenta centímetros, con la propiedad que es o fue de ZULIMA LOPEZ; SUR: En dieciseis metros con cuarenta centímetros, con propiedad que es o fue de MARCOS FERNANDEZ; ESTE: En diez metros con veinte centímetros, con la mencionada calle SANTA CLARA; y OESTE: En diez metros con veinte centímetros, con EL ESTADIO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de setenta y siete metros (77,00, Mts.2), con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y cerámica, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y comedor juntos, una (1) cocina, techo de placa, y está tapiado totalmente con paredes de bloques. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 1.869,15 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARY FRANCI FERMIN y DOMINGO RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MIRNA JOSEFINA CASTILLO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.

NOTA: En esta misma fecha (29-10-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.



OQZ/or/mlv.
TITULO SUPLETORIO N° 13-89