REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001770
ASUNTO: RP11-P-2013-001770


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre de 2013, por el Tribunal Quinto de Control, mediante la cual se condenó a OSCAR EDUARDO FERNANDEZ DONIS, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.858 de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Juan Ramón Fernández y Adilia Fernández, con domicilio en el sector Blanco Lugar, calle Principal, Casa S/N; cerca de la escuela Bolivariana, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de la víctima ciudadano MARIO CELEDONIO MARÍN. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado OSCAR EDUARDO FERNANDEZ DONIS, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de la víctima ciudadano MARIO CELEDONIO MARÍN. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 16 de Mayo del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (29/10/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de Cinco (05) meses y Trece (13) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Tres (03) meses y Veintisiete (27) días, que vencerán de manera definitiva el día 26 de Febrero del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días, que vencerán el 06 de Octubre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea dos tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Seis (06) meses, Seis (06) días y Dieciséis (16) horas, que vencerán el 22 de Noviembre del año 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Un (01) mes, que vencerán en fecha 16 de Junio del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años y Un (01) mes, que vencerán en fecha 16 de Junio del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a OSCAR EDUARDO FERNANDEZ DONIS, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 26 de Febrero del año 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre de 2013, por el Tribunal Quinto de Control, mediante la cual se condenó a OSCAR EDUARDO FERNANDEZ DONIS, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.858 de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Juan Ramón Fernández y Adilia Fernández, con domicilio en el sector Blanco Lugar, calle Principal, Casa S/N; cerca de la escuela Bolivariana, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días de Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de la víctima ciudadano MARIO CELEDONIO MARÍN. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR