DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JAVIER JOSE GONZALEZ PINO, Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 07-04-1988, mecánico, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.189.996, hijo de: Arquímedes González y Noemí Pino, residenciado en San Martín, calle Virgen del Valle, transversal a una cuadra del Mercal, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 1.....