Por todas las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LEY DE ABOGADOS, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que la abogada en ejercicio MARISOL JOSEFINA REYES DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.270.418, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.348 y de este domicilio, TIENE DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS ACTUACIONES JUDICIALES PRACTICADAS EN EL JUCIO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 07971 de la nomenclatura interna de este Tribunal contentivo del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL que siguió el ciudadano OSIRIS BAUTISTA SCOTT NUÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-631.951, y de est.....