Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 04-12-2007, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados RAUL JOSÈ GOMEZ VILORIA y CARLOS ALBERTO SALCEDO GRANADO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO, conforme a lo establecido en el articulo 254 del Código Penal, más la agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del hoy occiso Natanael José Hurtado, todo de con.....