REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: P31-L-2007-000135
PARTE ACTORA: ICTOR LUIS CALVO CORTESIA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ALEXANDER ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: MINI VIVERO LAS FLORES S.R.L
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESATCONES SOCIALES.

En el día de hoy, 29 de Enero de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, rl ciudadano VICTOR LUIS CALVO, asistido por el abogado ALEXANDER ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.559, y por la parte demandada comparecieron los ciudadanos LUIS BELTRAN DIAZ y NANCY MACAHADO, en su condición de representante de la empresa asistidos por el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 106.895, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; la AUDIENCIA PRELIMINAR, da inicio a la misma y deja constancia que la parte actora debidamente asistido manifiesta que Desiste del Procedimiento que incoare en contra de la empresa Mini Vivero, las Flores S.R.L; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
El Jueza


Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D