se admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas promovidas por la representación fiscal por ser las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes en contra de la acusado Oneida del Valle Bello Brito, venezolana, de 45 años de edad, nacida el 22-04-1962; titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.369, de profesión u Oficio: Docente, domiciliada en Calle Andrés Bello, sector el Milagro, Los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Cooperadora en el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Aveilin del Carmen Brazón González, Tercero Se declaran inadmisibles las pruebas promovidas por la defensa para ser incorporadas por su lectura, ya que las mismas fueron interpuestas fuera del lapso legal, es decir, cinco (0.....