REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintinueve (29) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000090
PARTE ACTORA: CRUZ JOSÉ YENDEZ LISBOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEADDY SAYAGO
PARTE DEMANDADA: TUNA PACIFICO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOENS SOCIALES.
En el día de hoy, 29 de Enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano Cruz Yendez, representado judicialmente por la abogada en ejercicio SEADDY SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.184 actuando en su carácter de Apoderada Judicial según consta en instrumento poder inserto a los autos y, por la parte demandada TUNA PACIFICO C.A; compareció la ciudadana JOANNA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.824, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de poder inserto a los autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; da inicio a la misma y deja constancia que luego de haber que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora ciudadano CRUZ JOSE YENDEZ LISBOA, ampliamente identificado la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar la totalidad de la cantidad acordada en un solo pago para el día Viernes 29 de febrero de 2008, mediante cheque a nombre de su beneficiario, declarando la parte actora su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez constatado el cumplimiento del mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, declarándose Terminado el Proceso.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza
Abg. Carolina Chakian M.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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