REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000143
PARTE ACTORA: DAISY ELENA MILLAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.694.153
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA CAMPOS HERNANDEZ , abogado en ejercicio inscritoa en el i.p.s.a. bajo el Nro. 38.929, representación que consta al folio 19 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: ALBERTO BLANCO y FUNDACIÓN VICENCIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Veintinueve (29) de Enero de 2008, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia preliminar , se anunció el acto por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora EMILIA CAMPOS HERNANDEZ , abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 38.929, representación que consta al folio 19 del presente expediente, en su carácter de apoderada judicial de la misma, y por la parte demandada hizo acto de presencia ALBERTO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.660.086, en nombre propio asistido por AUGUSTO RAMON GONZALEZ y por FUNDACIÓN VICENCIANA, hicieron acto de presencia los ciudadanos JOSE LUIS PEROZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.516.527 , y el ciudadano MARCOS SOLIS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.10.460.892, en su carácter de Presidente y secretario respectivamente del Consejo Directivo de la Fundación Vicenciana, asistido por GONZALO ERNESTO BRICEÑO , abogado en ejercico inscrito en el i.p.s.a 58.414
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada FUNDACIÓN VICENCIANA, reservándose las acciones legales que le pudieran corresponder con respecto al otro codemandado, realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 80.000.000,00) que de acuerdo al sistema de reconversión monetaria vigente en nuestro país equivalen a OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00) el cual será cancelado en dos partes iguales y consecutivas: la primera el día 07 de Febrero del 2008, y la ultima el día 22 de febrero del 2008 por los conceptos demandados los cuales comprenden vacaciones vencidas y bono vacacional vencido del 97 al 2007, utilidades fraccionadas año 2007, antigüedad corte de cuenta y compensación por transferencia, antigüedad 108 de la L.O.T, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, en cheque a nombre del trabajador , en este mismo acto la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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