REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 5.950.08
SOLICITANTE: SOUHAIL ALHUSSAINI
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano SOUHAIL ALHUSSAINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 25.058.529, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño FIRAS ALHUSSAINI CHAMESEDDINE, asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del referida niño, en virtud de que al momento de la inserción de dicha partida que corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre, bajo el N° 226 del año 2005, se incurrió en un error al momento de colocar el nombre del progenitor asentaron SUHEIL EL HUSSEINI debiendo colocar “ SOUHAIL ALHUSSAINI”. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de Nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Nº 226 del año 2005 y Copia de la cedula de identidad del progenitor del niño. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2005, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 626, en el sentido de subsanar el error cometido asentando el mismo que a continuación se describe: “SOUHAIL ALHUSSAINI”. Se ordena insertar y corregir el error cometido. -




Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve día del mes de Enero del Dos Mil Ocho.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ.




EXP N° 5.950.08.-
AZM/HLG/imr.-