Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Lérida Margarita Marín Espinoza, en su condición de madre de la adolescentes, Leriannys Paola Castillo Marín, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, además de ropa, calzado y medicina; así como para los gastos del mes de diciembre. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de las Adolescentes.
Primero: Yo no puedo adquirir compromiso por que no tengo sueldo fijo, ya que trabajo la agricultura pero haré el esfuerzo de pasarle Doscientos (200, oo) bolívares quincenales para su manutención; me comprometo que me esforzaré para cumplir; Así como me comprometo en darle el 50% para los gastos de medico y medicina y para los gastos de útiles escolares y uniforme, en el mes de diciembre le daré la cantidad de setecientos (700,oo) bolívares para sus gastos propios del mes. Todas las cantidades antes señaladas se las daré personalmente a la madre de mi hija.
Segundo: La referida ciudadana manifestó estar de acuerdo con el convenimiento; así como, que todos los beneficios para su hija le sean entregados personalmente por el padre de las Adolescentes. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la antes mencionada Adolescente, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Lérida Margarita Marín Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.17.406.851, domiciliada, en el Sector los Marines, parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Julio César Castillo Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.099.145, domiciliado en el Sector los Marines, Jurisdicción del Municipio Cajigal Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López