CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000865
ASUNTO: RJ11-P-2010-000022
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el Oficio N° 1686, de fecha 02-08-2011; el cual ingreso al Sistema en fecha 10-08-2011; donde informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de Carúpano, correspondiente al Penado Leonel Ramón Carreño Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 22.926.472; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
De la revisión de la causa se observa que el Penado Leonel Ramón Carreño Gallardo, suficientemente identificado en la causa, se encuentra cumpliendo condena, por haber sido condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto o Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo Vehículos Automotores, en perjuicio de Reinaldo José Fernández Caraballo. Igualmente de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue detenido el día 06-05-2010, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal de Bermúdez N° 31, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 23 de la presente causa, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (28-09-2011), es decir, que dicho Penado ha estado detenido por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintidós (22) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta Siete (07) meses y Ocho (08) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 06-05-2012.
Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial Penal de esta Ciudad, el Penado Leonel Ramón Carreño Gallardo, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades de dicho recinto penitenciario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 13-05-2010 hasta la fecha 02-08-2011; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de Un (01) año, Dos (02) meses y Diecinueve (19) días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado un lapso de Siete (07) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad los artículos 3 y 9 literal “g” de la Ley de Redención por Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Ejecutada la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, realizado al Penado Leonel Ramón Carreño Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.472, nacido en fecha 31-10-1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Leonel Carreño y Victoria Gallardo, y residenciado en el Sector Tacoa 2, Calle Principal, Casa N° 08, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena principal de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto o Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo Vehículos Automotores, en perjuicio de Reinaldo José Fernández Caraballo; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial Penal de esta ciudad; en consecuencia se Acuerda descontar al Penado de auto, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial Penal de Carúpano: Los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la presente fecha; los cuales se observan en el siguiente computo: Tiene Detenido: Desde 06-05-2010 hasta 28-09-2011, con un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintidós (22) días de prisión; (más la presente Redención) con un tiempo de pena de Siete (07) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas de prisión; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) años, Un (01) día y Doce (12) horas de prisión de la pena impuesta; observándose que dicho Penado ha cumplido mas del tiempo establecido de la pena impuesta; y en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, se Declara la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se Acuerda Librar Boleta de Libertad Plena a nombre del Penado junto con Oficio al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, a los fines de que se haga efectiva, haciéndole saber sobre la presente decisión.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y en consecuencia y por cuanto se Acuerda la Extinción de la Pena, sin tener que ejecutar medida alguna, una vez definitivamente firme la presente decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafaela Orsetti.
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