República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: FERNANDO ANTONIO PEREDA CARREÑO
y EMIRA JOSEFINA NÚÑEZ MILLÁN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4249.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO PEREDA CARREÑO y EMIRA JOSEFINA NÚÑEZ MILLÁN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Araya y con cédulas de identidad Nros. V-5.707.686 y V-8.635.096, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho YVAN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979), en la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la población de Araya, calle Principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta y que se separaron en marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que procrearon un hijo de nombre ANGEL LUÍS PEREDA NUÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad.
El día nueve (09) de mayo de mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 38 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, FERNANDO ANTONIO PEREDA CARREÑO y EMIRA JOSEFINA NÚÑEZ MILLÁN contrajeron matrimonio fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la población de Araya, calle Principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), hasta la fecha de su admisión, cinco (05) de abril de dos mil once (2011), han transcurrido más de veinte (20) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO PEREDA CARREÑO y EMIRA JOSEFINA NÚÑEZ MILLÁN, en la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 11-4249.-