REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000307
ASUNTO : RP01-P-2009-000307


AUTO QUE ACUERDA OTORGAR BENEFICIO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.
PENADO: JOEL GREGORIO MARQUEZ ARREAZA

Revisadas las actuaciones seguidas al penado JOEL GREGORIO MARQUEZ ARREAZA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.935.818, nacido en fecha 03-07-1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Betilde Arreaza y José Gregorio Márquez y residenciado en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa Sin Nº, bajando de la Escuela Corazón de Jesús hacia el Terminal, cerca de la Bodega de El Chino, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE BRUZUAL, a los fines del Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado JOEL GREGORIO MARQUEZ ARREAZA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.935.818, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y se encuentra detenido, desde el día el día 25/01/2009, situación en la que se mantiene hasta el día de hoy, 28/09/2011, para un total de pena físicamente cumplida de DOS AÑOS NUEVE MESES Y TRES DIAS, sumándole el tiempo redimido de CUATRO MESES Y VEINTISEIS DIAS, resulta un tiempo de pena cumplida de TRES AÑOS UN MES Y VEINTINUEVE DIAS ( Tiempo que excede de la cuarta parte de la pena es decir de 2 años y 6 meses) faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS AÑOS DIEZ MESES Y UN DIA, la cual se cumplirá en fecha 29/07/2018. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).

SEGUNDO: Cursa asimismo a los autos, evaluación del equipo técnico de la UTSO favorable para el otorgamiento del beneficio, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano REINALDO MARANTE, mediante la cual señala que dicho penado prestará sus servicios en su empresa INVERSIONES MAMA LULA, ubicada en la calle Vargas cruce con calle México, parroquia Ayacucho, Cumaná Estado Sucre, no contando el penado, según el sistema Juris 2000 asi como la constancia de la Division de Antecedentes penales inserta en autos, con alguna otra causa penal después de la presente, considerando quien aquí decide que la misma reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le falta por cumplir.

TERCERO: En consecuencia lo procedente en Derecho es el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado de marras y se le impone las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado JOEL GREGORIO MARQUEZ ARREAZA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.935.818, nacido en fecha 03-07-1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Betilde Arreaza y José Gregorio Márquez y residenciado en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa Sin Nº, bajando de la Escuela Corazón de Jesús hacia el Terminal, cerca de la Bodega de El Chino, Cumaná, Estado Sucre, y se le imponen las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne. En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda el traslado del penado hasta este tribunal para el día de hoy MIERCOLES 28/09/2011 A LAS 2 PM, a los fines de que el referido penado acepte y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informando de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA.-.