REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000446
ASUNTO : RP01-P-2011-000446
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOSE GREGORIO DIAZ MENESES.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha: 02 de Agosto de 2011, según acta inserta a los folios 07 al 10 del presente Expediente, donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ MENESES, venezolano, natural de Cumaná, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-10-1985, soltero, comerciante, hijo de María Elizabeth Meneses y José Gregorio Díaz (F), residenciado en la Urbanización Cumanagoto, Sector Barrio Malo, Casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
El reo de autos, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de enero de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 28 de Septiembre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (07) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (28) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 27 de ENERO del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 27 de ENERO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 27 de SEPTIEMBRE del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 27 de MAYO del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (06) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 27 de ENERO del año 2017.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de Antecedentes Penales y remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a ambos oficios, esto es, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.