República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: AGUSTÍN JOSÉ MARCANO y
YOJANIS DEL CARMEN CASTELLAR.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011
EXPEDIENTE: N° 11-4400.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos AGUSTÍN JOSÉ MARCANO y YOJANIS DEL CARMEN CASTELLAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-8.647.250 y V-6.806.760, respectivamente, domiciliados en Cumaná, el primero en la casa S/N, Cantarrana, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, y la segunda en la casa Nº 7066, calle La Florida, El Peñón, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, asistidos por los profesionales del derecho LIDICE CARMONA GUZMÁN, ELEAZAR CABELLO MARCANO y MAURO LUIS MARTÍNEZ VICETH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.034, 138.592 y 75.616, respectivamente.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintidos (22) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), en la Prefectura del Municipio Bolívar, Marigüitar, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa Nº 7066, calle La Florida, El Peñón, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de abril de dos mil cinco (2005), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos de nombres: YONATHAN JOSÉ, JHONNY AGUSTÍN y YOHANA DEL VALLE MARCANO CASTELLAR, mayores de edad.

El día veintidos (22) de julio de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 32 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar, Marigüitar, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintidos (22) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el veintidos (22) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa Nº 7066, calle La Florida, El Peñón, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de abril de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), han transcurrido mas de seis (6) años, tiempo establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos AGUSTÍN JOSÉ MARCANO y YOJANIS DEL CARMEN CASTELLAR, en la Prefectura del Municipio Bolívar, Marigüitar, Estado Sucre, el día veintidos (22) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.
Sol. N° 11-4400.-