REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000549
ASUNTO : RP01-P-2006-000549

Visto el escrito presentado por el Abog. JESUS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia recibida por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de Marzo del presente año 2006, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana JESUS ADOLFO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 5.078.281, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector “C, quinta “Picus”, Cumaná, Estado Sucre por ante la Comandancia de Policía de esta ciudad, mediante la cual expuso: “ Resulta que yo tengo un terreno de mi propiedad, ubicado en la vía Cumaná-Cumanacoa, Sector Boca de Sabana y el mismo está siendo invadido por personas desconocidas, los mismos están levantando ranchos y deforestando” Es todo. La Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, motivo por el cual solicitó la Desestimación de la denuncia formula en fecha 01-03-00, por el ciudadano JESUS ADOLFO RODRIGUE, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 01/03/2000, por el ciudadano, JESUS ADOLFO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nro.-5.078.281, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector “C”, quinta 2Ficus”, Cumana, Estado Sucre, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Cúmplase. Notifíquese a las partes



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El Juez Tercero de Control

Abg. Nayip Beirutti.

La Secretaria,


Abg. Sonia Alfaro