REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000609
ASUNTO : RP01-P-2006-000609

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el abogada RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana GRICELDA DEL VALLE GONZALEZ, quién es venezolana, Casada, Titular de la Cédula de identidad N° 12.666.368; nacida en fecha 22-11-1976; domiciliada en la urbanización Brasil, Sector N° 01, Calle N° 03; Casa N° 13; Cumaná; Estado Sucre; este Juzgado Primero de Control para decidir y previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano por la ciudadana GRICELDA DEL VALLE GONZALEZ, la cual cursa al folio Uno (01) del presente expediente, y que es reproducida parcialmente en su escrito, no constituyen carácter penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01) del expediente cursa denuncia planteada ante la Fiscalía Superior del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en fecha 01-02-2006, donde entre otras cosos el denunciante expone:
“…Resulta que el mes de noviembre de 2005, el funcionario Said Gómez, el cual pertenece al CICPC de Cumaná, se dirigió a mi casa ubicada en la urbanización brasil, Sector N° 1, Calle N° 3, Casa N° 13, Cumaná Edo-Sucre acompañado de la señora Karines López, para tomarme declaraciones relacionada con una estafa con respecto al plan de la vivienda, y es cuando el funcionario Said Gómez se dirige a mi casa a acusarme a mi, que yo era la estafadora, respondiéndole que yo también estaba afectada por el problema debido a que había depositado igual que las demás personas, el funcionario Said Gómez me pidió que les mostrara los bauches de depósito, yo se los enseñé y este se llevó en original uno de los bauches alegando que eso era lo que me salvaría de salir como estafadora porque decían que yo era la que estaba robando..:”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a un ciudadano a quien identifica como Said Gómez, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, encuadran dentro del tipo penal previsto en el artículo 442 del Código Penal, siendo este el delito de difamación el cual es enjuiciable mediante querella interpuesta por la parte agraviada; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por GRICELDA DEL VALLE GONZALEZ, de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la por la abogada RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana GRICELDA DEL VALLE GONZALEZ, quién es venezolana, Casada, Titular de la Cédula de identidad N° 12.666.368; nacida en fecha 22-11-1976; domiciliada en la urbanización Brasil, Sector N° 01, Calle N° 03; Casa N° 13; Cumaná; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado es enjuiciable mediante querella interpuesta por la parte agraviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. ANA LUCIA MARVA