REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000057
ASUNTO : RP01-P-2004-000057

HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como ha sido en el día de hoy veintiocho (28) de Marzo del año 2006, siendo las 11:30 AM, se constituyó en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. Samer Romhain, acompañado del Abg. Simón Malavé, Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes la víctima ciudadano Fernando Esteban Carrillo, la defensora Abg. Omaira Centeno y la imputada Gisela Josefina Cardiet a quien se le imputa la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, en la causa RP01-P-2004-000057; a los fines de celebrar el Acto de Cumplimiento Total de Acuerdo Reparatorio.

CUMPLIMIENTO DE LA IMPUTADA
Seguidamente, la Imputada previa imposición del precepto constitucional le cede la palabra a su defensora, Abg. Omaira centeno, y ésta expone: En este acto le entrego a la víctima la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 456.000,00) que es la parte restante del Acuerdo al que llegamos y que me comprometí en nombre de mi defendido a entregarle por ante este Tribunal, por lo que le solicito se sobresea la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal conforme al ordinal 6° del artículo 48 ejusdem. Es todo.-

DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede la palabra a la víctima ciudadano Fernando Esteban Carrillo y este expone: Acepto conforme el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 456.000,00) el cual recibo en este acto en dinero en efectivo y no tengo objeción a lo solicitado por la defensa. Es todo.-

DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguido se le concede el derecho de palabra al representante fiscal y expone: Visto que en este acto se ha llevado a cabo el cumplimiento del acuerdo reparatorio esta representación fiscal no tiene objeción a lo solicitado por la defensa.- Es todo.-
DECISION
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Oído lo expuesto por la imputada, su defensora, la victima y el representante fiscal, verificada la entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 456.000,00) a la víctima quien los recibe de conformidad, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio pautado por las partes en fecha 07/02/06, tal como consta al folio 169 del presente asunto, por cuanto se trata de un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, tal como lo dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez desde la fase preparatoria, a aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima. Ahora bien, la Imputada ha efectuado ante este Tribunal el pago acordado con la víctima y ésta lo ha recibido en presencia de este Tribunal, siendo en consecuencia procedente declarar la extinción de la Acción Penal conforme al artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y por conducto del artículo 318, ordinal 3°, ejusdem, declarar el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto. Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana GISELA JOSEFINA CARDIET, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.690.015, domiciliada en El Peñón, Barrio Nuevo, frente a la cancha Estado Sucre a quien se le imputa la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal, donde aparece como victima el ciudadano FERNANDO ESTEBAN CARRILLO, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.978.218. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 6° eiusdem. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 AM.
El Juez Primero De Control
Abg. Samer Romhain.






Secretario,
Abg. Simón Malavé