REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
195º y 147º
Cumaná, 28 de marzo de 2006
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana ANA JACINTA MENDOZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.594.111, domiciliada en la urbanización Brasil, sector 1, vereda 39, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de abuela materna de los adolescentes y niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17), quince (15), trece (13), once (11), diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 396, en concordancia con los artículo 126 , ordinal “j” y 127, LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de diecisiete (17), quince (15), trece (13), once (11), diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, la Colocación Familiar, debido a que desde el 24-12-05 tengo bajo cuidado y protección a mis seis (6) nietos, habidos entre una relación no matrimonial entre los ciudadanos BRAULIO JOSE COVA (d) y la ciudadana DAISYS JOSEFINA SALAZAR MENDOZA (d), es decir desde el fallecimiento de mi hija, he sido la persona que se ha encargado de la crianza, manutención, de mis nietos, brindándoles todo el afecto y cuidados que ellos han requerido para desarrollarse íntegramente. Resultando que actualmente se hace necesario y urgente ejercer la representación legal a favor de mis nietos, ya que es necesario lograr que los mismos gocen de los beneficios provenientes de la relación laboral de su progenitor, quien prestó sus servicios ante la comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, dejándole una pensión de sobrevivientes a su favor; beneficio éste del cual han podido gozar mis nietos, en virtud de que me están exigiendo ser la representante legal de ellos. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en familia sustituta, de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17), quince (15), trece (13), once (11), diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, en el hogar de su abuela materna ciudadana ANA JACINTA MENDOZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.594.111, domiciliada en la urbanización Brasil, sector 1, vereda 39, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre. Igualmente se acuerda la citación de la ciudadana ANA JACINTA MENDOZA CORDERO, a los fines de que ratifique la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR. Asimismo se ordena practicar las siguientes diligencias:
PRIMERO: Se acuerda oficiar a la Trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que practique Informe Social, en el hogar de la ciudadana ANA JACINTA MENDOZA CORDERO. Líbrese oficio.-
SEGUNDA: Se acuerda practicar evaluación psiquiátrica a la ciudadana ANA JACINTA MENDOZA CORDERO Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para los días 26-05-2006 y 31-05-2006, a las 2:30 p.m. respectivamente. Librese telegrama.-
TERCERA: Se acuerda la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librese Boleta de Notificación.-
El Juez temporal N° 1
Abg. Jesús Salvador Sucre R.
La Secretaria,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Luisa Márquez R.
Exp. N° TP1-2437-06
JSSR/luisa.-
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