En razón de lo anteriormente expresado, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y decreta contra el imputado JOHAN ALEXANDER ALCALA MAIZ, Indocumentado, dijo ser: natural de Cariaco, nacido en fecha 04/11/1983, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.826.509, de estado civil soltero, de profesión u oficio peluquero, hijo de Engracia Bautista Maíz y Ornelio del Jesús Alcalá, residenciado en la Urbanización Venezuela en la ultima calle, casa sin Nº 443, cerca del mercado Municipal, Teléfono Nº 0416-0975183 (MADRE), Cariaco, Municipio Rivero Estado Sucre; incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL BAUTISTA MOTA SARACUAL; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específi.....