REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002741
ASUNTO : RP01-P-2012-002741
Vista la solicitud que fuere formulada por las Defensoras Públicas Abog. Mariana Antón, Defensora Pública Quinta, quien ejerce la defensa técnica del ciudadano RUBEN JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ y la Defensora Pública Tercera Luisani Colón, quien ejerce la defensa técnica del ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS, quienes en el acto de diferimiento de la audiencia preliminar pautada para el día 23 de Noviembre de 2012, solicitan al Tribunal la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre los mismos y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretado medida cautelar sustitutiva, este Juzgador a los fines de entrar a valorar la solicitud planteada observa:
Primero: Las defensas argumentan su petitorio, basado en los reiterados diferimientos que se han generado en el presente asunto.
Para fundamentar las razones de los diferimientos indican que han sido múltiples los diferimientos motivados a la única causa, en este caso la incomparecencia de la victima, y siendo que en el escrito acusatorio que la fiscalia del Ministerio Público ha hecho reserva de las direcciones de los testigos y siendo que el tribunal tiene el control jurisdiccional, es por lo que solicitan en primer lugar se lleve acabo la audiencia prescindiendo de la víctima a los fines garantizar los derechos de sus representados, quienes se encuentran privados de libertad, y a todo evento solicitaron se oficie a los órganos competentes que se crea pertinentes a los fines de garantizar la comparecencia, o en su defecto la debida citación de la victima, pues como se observa se han librado dos oficios a la fiscalia del Ministerio Público y no ha dado respuestas de los mismos, y el tribunal no se pronunciando al respecto ni si quiera ha agotado lo establecido en el Articulo 188 del copp, por lo que pido se agoten todas las vías; es por ello que solicitan la revisión de la medida de coerción que pesa sobre el mismo.
Segundo: En efecto, al revisar las actuaciones, se puede constatar que ha existido varios diferimientos imputables a la incomparecencia de la víctima.
Ahora bien, comparte este Juzgador el argumento de la defensa, cuando arguye que los imputados se encuentran privados de la libertad y los reiterados diferimientos han sido por causas ajenas a las víctimas, pero como quiera que este Tribunal ha librado oficio al Fiscal Superior de este Estado, tal y como fue solicitado por la defensa, para informarle de la situación que esta ocurriendo y ante la imposibilidad de realizar la audiencia preliminar por las consideraciones ya expuestas, y siendo que se tiene fecha prevista para la realización del acto de audiencia preliminar para el próximo 10 de Diciembre de 2012 a las 9:30 am, con la probabilidad de que el acto se pueda llevar a cabo, confiando en la disposición del ciudadano Fiscal Superior.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente reservarse emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos RUBEN JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO ROJAS, en el acto de audiencia preliminar que se ha fijado para la fecha ya indicada, ello, en espera de que se pueda solventar la situación generada con las víctimas, toda vez que el tribunal ha tomado las previsiones necesarias para que en la fecha indicada podamos contar con la presencia de la víctima, como ha sido el oficiar al Fiscal Superior del Estado Sucre y al SAIME y AL CNE, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 9, 243 y 280 de la norma adjetiva penal, y así se decide. Notifíquese a las partes.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres
|