DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Víctor Luís Medina Aguilera, venezolano, natural del Municipio Cajigal, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.580.633, nacido en fecha 30-08-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Fidelina Aguilera y Víctor Medina, y domiciliado en el Caserío Río Seco, Calle Las Palmas, Casa Nº 07, cerca del Bar Humbersoris, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en per.....