este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el Presunto Agresor JOSÉ GREGORIO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.432.955, residenciado en Brasil, Sector 01, Vereda 43, Casa N° 9; frente a la Casilla de la Virgen del Valle, Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de ARACELIS ELVIRA LEON ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 8.643.506, Brasil, Sector 01, Vereda 43, Casa N° 9; frente a la Casilla de la Virgen del Valle, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal