Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos FELIX EDUARDO ORDAZ Y ELEAZAR JOSE GONZALEZ ROMERO, se desconocen sus datos, por su presunta participación en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415, 413 Y 416 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos ELEAZAR JOSE GONZALEZ ROMERO, CARLOS JOSE ALCALA Y ELIEZER DE JESUS GONZALEZ. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicció.....