PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto SEGUNDO: SE ANULA DE OFICIO la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 20 de Septiembre de 2010, mediante la cual condenó. por el procedimiento por Admisión de los Hechos, a los acusados: 1) JOSÉ ANTONIO VILLON GIMÉNEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO MESES (08) DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9, del Código Penal en relación, con el artículo 80 y 81 ejusdem; Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en los artículos 35 y 2, numeral 30, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 16, numerales 1, 2, 6 y 12, de la Ley Orgánica Contra la Delincue.....