REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sala Única
Cumaná, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2011-000084
ASUNTO : RP01-R-2011-000084
PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el la cual acordó LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, CLASE: CAMIONETA; MODELO: 2007; PLACA:37YSAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEK14JX7571333, SERIAL DEL MOTOR C72Z571333, TIPO: PICK-UP, AÑO :2007 COLOR BLANCO, USO CARGA, al solicitante FERMÍN SALAZAR MARTÍNEZ, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente Fallo y para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede observar que el mismo lo fundamenta en el artículo 447, numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala el Recurrente en su escrito, que la Jueza Cuarta de Control, tomo como fundamento para su decisión, que el solicitante alega ser el propietario del vehículo, que demostró la posesión y propiedad del mismo, y que las placas son falsas pero no se ha investigado, si pertenecen a otro vehículo y que no está solicitado por ningún organismo policial alguno. Pero la fundamentación hecha por la Juez, solamente se limita a tomar en consideración la propiedad, la posesión, omitiendo el contenido completo de las experticias realizadas por los funcionarios adscritos a los distintos órganos de investigación penal, quienes indicaron que el vehículo tiene varias alteraciones.
Explana además en su Apelación, que la Jueza Cuarta de Control, no aseguró si el vehículo proviene de hurto o robo, como lo es el caso que les ocupa, y fundamenta su decisión incluso que las placas son falsas, pero no se ha investigado si pertenecen a otro vehiculo, incurriendo con esta fundamentación en contradicción, haciendo entrega y poniendo a circular un vehiculo con placas falsas, lo cual causa un daño irreparable al Estado Venezolano que va en detrimento de la Ley sobre el hurto y robo de Vehiculo Automotor.
Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se admita el presente Recurso de Apelación, y en consecuencia sea declarado Con Lugar, dejándose sin efecto la decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2011, por el Juzgado de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano y se ordene la retención del vehículo al ciudadano FERMÍN SALAZAR MARTÍNEZ.
Ahora bien, de la certificación del cómputo de los días hábiles de despacho, que cursa al folio Ochenta y Siete (87) del presente Asunto, se desprende que, desde el día 01-03-2011, fecha en la cual las partes se dieron notificadas de la decisión dictada por el Juzgado A quo, hasta el día 11 de marzo de 2011, fecha en la cual el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, interpuso el Recurso de Apelación, transcurrieron en el Tribunal los siguientes días Hábiles: “…miércoles (2), jueves tres (3), viernes cuatro (4), lunes siete (7), martes ocho (8), miércoles Nueve (09), Jueves Diez (10) y viernes Once (11) para un total de Ocho (8) DIAS HÁBILES…”
De acuerdo con el contenido del cómputo anterior, esta Alzada destaca que el Recurrente interpuso el recurso en cuestión, después de transcurridos los cinco días, exigidos por el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en los casos para la apelación de Autos, por cuanto lo intentó al Octavo día hábil.
Conforme a lo anterior, concluye esta Corte de Apelaciones que el Recurso fue interpuesto de manera extemporánea, por lo que el mismo se encuentra inmerso en la causal de Inadmisibilidad, prevista en el inciso b. del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que de manera expresa señala:
Artículo 437. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: ….
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente es declarar INADMISIBLE por extemporáneo el presente Recurso de Apelación intentado en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar, Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual acordó LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA; MODELO: 2007; PLACA: 37YSAN; SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEK14JX7571333; RESIAL DEL MOTOR C72Z571333; TIPO: PICK-UP; AÑO: 2007; COLOR BLANCO, USO CARGA, al solicitante FERMÍN SALAZAR MARTÍNEZ, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Instancia, a quien se le instruye notificar a las partes.
La Jueza Presidenta, Ponente.
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA