Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana MERYS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.439.673, domiciliada en Canchunchú Nuevo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por el Consejo de protección, contra el ciudadano LUÍS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.171, domiciliado en avenida Miranda Anaco Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-