REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000123
ASUNTO : RP01-D-2009-000123

IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 07/02/2011, (folios 198 al 202 de la 1era pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga incurso en el sistema educativo, o realizar alguna actividad laboral, o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional; no acercarse a la víctima y no incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente proceso. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente sancionado de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente, xxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 29/04/2009 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 03 de la 1era pieza) hasta el día 30/04/2009 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 39 de la 1era pieza), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO:...
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx, Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley…”
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entiendo lo explicado, y traigo liquidación de contrato de contrato de trabajo y voy a empezar a trabajar nuevamente este mes”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expone: “Oído lo manifestado por mi auspiciado, solicito un plazo prudencial de treinta (30) días a los fines que mi representado xxxxxxxx, acredite ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción impuesta. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone: “Esta representación del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud de la defensa, y estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.

DISPOSITIVA
Este Tribunal, oído lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la Defensa y la no oposición de la Representación Fiscal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA con lugar el referido plazo, fijando el mismo por TREINTA (30) DÍAS solicitado por la Defensa Publica para que el sancionado xxxxxxx, a quien corresponde la cédula de identidad Nº V-24.876.577 para que consigne constancia con la cual ha de acreditar el cumplimiento de la sanción aquí impuesta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone del auto de ejecución al sancionado adolescente xxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano