Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano EDUARDO ANTONIO NAVARRO REYES; venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.776.542, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-10-1988, hijo de Oswaldo Antonio Navarro Bellorín y Ana Antonia Reyes Romero, de profesión u oficio Vendedor de Pescado, residenciado en el Sector de Golindano, Calle Varadero, Casa S/N (casa azul a tres (03) de la casa de la cultura), Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; en investigación donde se le ha imputado la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de RESIDENCIA HOGAR DIVINO NIÑO; de conformidad con lo es.....