el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por acta policial, atribuida como imputado los ciudadanos ANGEL JOSE HENRIQUEZ HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 24.513.129, domiciliado en el barrio San José, al frente de la clínica Oriente, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre y FREDDY JOSE SEGURA, titular de la cédula de identidad 11831723, domiciliado en la calle principal de las sandes, casa S/N°, a 10 metros del abasto la floresta, carretera Cumaná-Cumanacoa, Estado Sucre; por el delito tipificado como delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para.....