REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JE1-1262(TP2-4860-07)-10
SOLICITANTE: EVELYN DEL CARMEN CABRERA
MOTIVO: DISPOSICIÓN DE BIENES
Vista la solicitud formulada por ante este Despacho por la ciudadana EVELYN DEL CARMEN CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.580.447, asistida de la Defensora Pública, Abg. MARISOL HERNANDEZ, en la cual solicita se le fije un monto mensual por la cantidad de Bs. 400,00 en beneficio de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como se oficie a la Contraloría del Estado Sucre a los fines que las mencionadas niñas continúen gozando de la Bonificación mensual que percibían con ocasión del fallecimiento de su padre, el Tribunal observa: se evidencia en las actas que cursan al presente asunto que existe una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 22.216,52 correspondiente a bonificaciones mensuales acumuladas y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichas beneficiarias tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior siendo establecido por la citada Ley en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias de las beneficiarias, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana EVELYN DEL CARMEN CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.480.447, retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros Nº 0007-0081-95-0010004299 de Bicentenario. Banco Universal, la cual deberá renovar cada dos meses. En relación a la Resolución emanada de la Contraloría del Estado Sucre que dio origen a la suspensión de la Bonificación mensual que venían percibiendo las hermanas Salazar Cabrera, este Tribunal se pronunciará al respecto por auto separado. Cúmplase. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/alicia
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