REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, Abogada GLORIANA MORENO MORENO, al conocimiento de la presente causa, se recibieron las presentes actuaciones por Inhibición del Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogada YLIMAR OLIVEIRA de CARABALLO, iniciándose el proceso mediante formal demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD, interpuesta por el abogado, EDGAR RANGEL PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.381 y con domicilio procesal en la calle Boyacá, entre Calle Montes y Calle Ayacucho, Edificio Damasco, Planta Baja, Oficina 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARY DEL CARMEN JIMENEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.641.690, domiciliada en Residencia Vistaraya, PH-C, Piso 8, Calle Tunapuy, sector “A”, Parcelamiento Miranda de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra los ciudadanos MANUEL EDUARDO ALEMAN SERRANO, MARIA NINOSKA PALACIOS DIAS y MARIA LAURA PALACIOS DIAZ.

Manifiesta la accionada que demanda la Partición de bienes de la Comunidad Concubinaria, que tuvo con el ciudadano PASCUAL JOSE PALACIOS SANTANA, a tenor de las previsiones contenidas en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así como también demanda por Rendición de Cuentas al ciudadano MANUEL EDUARDO ALEMAN SERRANO.-

Por auto de fecha 13 de Febrero de 2004, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se declaró INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA (folios 131 al 133).-

Al folio 137 cursa diligencia de fecha 09 de Marzo de 2004, mediante el abogado Edgar Rengel Parra, desiste de la presente causa y solicita le sean devueltos los documentos originales.

Por auto de fecha de fecha 17 de Marzo de 2004, se ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:

Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento realizado, no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, realizado en fecha 09 de Marzo de 2004 por el Apoderado Actor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 ejusdem, ordenándose el archivo del expediente. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. N° 18.151
Homologación