REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 DE Abril del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001804
ASUNTO: RP11-P-2005-001804

Visto el escrito interpuesto por el Abog ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental ( Encargado ), cuyo contenido se contrae a solicitar que se acuerde Mandato de Conducción contra el ciudadano EFRAÍN JOSÉ LEZAMA, titular de la cédula de Identidad No 8.303.324, por cuanto cursa por ante esa Fiscalía causa No 19FDA2-0017-2003, por el delito de VERTIDO ILÍCITO, tipificado en el artículo 28 de la Ley Penal Ambiental, de donde emanan elementos de convicción que comprometen su responsabilidad y por cuanto en diversas oportunidades ha procurado su comparecencia por ante ésa Fiscalía, no lográndose la misma.
Este Tribunal a los fines de proveer observa: Que ciertamente la representación Fiscal, le ha librado tres boletas de citación, como se evidencia a los folios 48, 56 y 58 del presente asunto al referido ciudadano para que compareciera a esa fiscalía, y constando que las mismas están firmadas por el notificado, es por lo que se acuerda expedir lo solicitado.
Por todo lo expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda expedir Mandato de Conducción en contra del ciudadano EFRAÍN JOSÉ LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad No 8.303.324, residenciado en la población pesquera de la calle principal del Morro de Puerto Santo de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se comisiona a la Comandancia de Policía del Estado Sucre con el apoyo de la Armada Venezolana, ubicada en la zona naval de Oriente, todos de ésta ciudad , para conducir a dicho ciudadano en forma inmediata ante la referida Fiscalía, debiendo hacerlo con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por el Fiscal sobre los hechos que se investigan, en un plazo que no excederá de ocho horas, contadas a partir de su conducción por la fuerza pública. Oficiese. Notifiquese y devuelvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.




La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog .María Acosta