REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000243
ASUNTO : RP01-P-2004-000243
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada, por procedimiento de admisión de hechos, por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 17 de Marzo del 2005, cursante a los folios: 85 al 90, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano CARLOS JULIO SÁNCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.268.497; a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 480, 482, 484 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado CARLOS JULIO SÁNCHEZ CASTRO, ya identificado estuvo detenido del 28 de Julio del 2003 al 30 de Julio del mismo año, tal como se evidencia del acta policial del folio 17, y de la Boleta de Libertad del folio 35; lo que significa que tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, el penado se encuentra en libertad, desde 30 de Julio del 2003 gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: Por cuanto el penado CARLOS JULIO SÁNCHEZ CASTRO, fue condenado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ni por el único aparte del artículo 494 ejusdem, y que la pena impuesta de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo que es el señalado en el único aparte del artículo 494 ibidem, puede optar a la presente fecha al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cumpliendo con los demás requisitos de Ley, y manteniendo su libertad conforme a lo que establece el artículo 480 de la referida Ley Penal Adjetiva.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS JULIO SÁNCHEZ CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.268.497, quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Todo con fundamento a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 480, 482, 484 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a los fines de que se practique evaluación psicosocial al penado.
De igual forma se ordena, en virtud de que no consta en el expediente la certificación de antecedentes penales del condenado, que se recaben los antecedentes penales que pudiera registrar el penado CARLOS JULIO SÁNCHEZ CASTRO, en consecuencia ofíciese al Registro de Antecedentes Penales de la División de Antecedentes Penales adscrita al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Ofíciese lo conducente.
Notifíquese de la presente ejecución a las partes, y al penado CARLOS JULIO SÁNCHEZ CASTRO, quien deberá concurrir con su defensor el día Lunes 02 de Mayo del 2005, a las 10:00 AM, a los fines de imponerlo de la decisión y presente oferta de trabajo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR