REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000240
ASUNTO : RP01-P-2004-000240


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal (Mixto) Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 30 de Marzo del año 2005, cursante a los folios: del 143 al 157, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano WILFREDO RAFAEL FLORES MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.646.674, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 480, 482, 484,y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado WILFREDO RAFAEL FLORES MARÍN, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 08 de Octubre del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 04; es por lo que hasta la presente fecha 27-04-2005, tienen una pena efectiva cumplida de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 08 de Octubre del año 2008.
SEGUNDO: Por cuanto a la presente fecha el penado WILFREDO RAFAEL FLORES MARÍN, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena impuesta, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo señalado en el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y el delito por el cual se condenó lo permite según lo establecido en el segundo aparte del artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal acuerda aperturar de oficio el procedimiento para proveer sobre el mencionado beneficio y en consecuencia ordena la Práctica de las Evaluaciones Psicosociales correspondientes; recabar del Internado Judicial de Cumaná las respectivas cartas de conducta; y solicitar la certificación de antecedentes penales del condenado.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentran recluido el penado y donde deberá cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera registrar el penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR