REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003316
ASUNTO : RP01-P-2005-003316
Visto el escrito presentado por la Abg. Gricelda Rocafuerte Moran, en su carácter de Fiscal Primero (comisionada) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 24-09-2002, por el ciudadano: José Gregorio Alemán Sánchez, venezolano, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio Técnico industrial (constructor), titular de la cedula de identidad Nro.- 8.441.489, residenciado en la urbanización Fe y Alegría sector I, vereda, número 12, de esta ciudad, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual expuso:“ Tengo una casa alquilada en el cual la dueña mas una hija me están pidiendo desocupación a su manera, bajo agresión verbal, bajo amenazas, incluyendo a tres menores de edad, y a mi madre de nombre Margarita Sánchez de Alemán, yo alego que no tengo vencido el contrato ya que lo acordamos por el tiempo de un año, en el cual ocupe el inmueble el día 08-02-02, por lo tanto no se ha cumplido el lapso, dichas agresiones verbales se han incrementado en los últimos cuatros meses. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que el hecho denunciado encuadra dentro del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que este despacho abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado venezolano, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 24-09-2002, por el ciudadano José Gregorio Alemán Sánchez, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 01 /02/2005, por el ciudadano : José Gregorio Alemán Sánchez, venezolano, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio Técnico industrial (constructor), titular de la cedula de identidad Nro.- 8.441.489, residenciado en la urbanización Fe y Alegría sector I, vereda, número 12, de esta ciudad, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”. Es Todo, cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa,