En el día de hoy, miércoles veintisiete de Abril de dos mil cinco, siendo las diez horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cargo del ciudadano Juez Suplente Dr. Gilberto Carlos Figuera y la Secretaria Eugenia Luna Torres, para llevar a la práctica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y con sede en la ciudad de Irapa, originada con motivo de la ejecución de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en el juicio de REIVINDICATORIA incoado por el Abogado GUSTAVO BERMUDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRUZ MARIA YSTAYS contra los ciudadanos: YOLIS MARQUEZ Y CIRO MERCHAN, en el que se decretó la practica de la medida de Entrega Material “...Se ordenó Restituir el inmueble, motivo del presente juicio, libre de bienes y personas a la parte demandante, abogado Gustavo Bermúdez…Apoderado de la parte demandante Cruz María Ystays,…por lo que se deberá realizar la Entrega Material a la parte actora, el cual se encuentra ubicado en el sector Cerro Colorado de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte, V,R Dinora Salazar; Sur casa de Nicolás Díaz, Este: CP Cerro Colorado y Oeste: terrenos municipales”. A continuación el Tribunal, estando en compañía del Apoderado Judicial de la demandante, Dr. GUSTAVO BERMUDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154 y de la Consejero de Protección del Municipio Mariño, ciudadana Migdalis Adellan, titular de la Cédula de Identidad nº 6.651.099, se trasladó y constituyó el Tribunal en una vivienda ubicada en la calle principal de Cerro Colorado, Municipio Mariño del Estado Sucre , el cual se encuentra suficientemente identificado en esta acta y fue atendido por la ocupante del mismo, ciudadana Yolis Márquez, titular de la Cédula de Identidad nº 14.105.381, a quien el Tribunal impuso de su misión y ésta expuso: “Me doy por notificada de la misión del Tribunal y manifiesto al mismo que efectivamente esta vivienda no es mía, sino de la señora Morocha y no tengo ahorita para donde irme, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble a Restituir y que en el mismo se encuentra la persona notificada y ocupante de la casa y sus siete hijos, esto último manifestado por la ocupante, por lo que el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Seguidamente interviene el apoderado actor, Dr. Gustavo Bermúdez y expone: “Quiero dejar constancia por medio de la presente acta de que el próximo lunes dos de mayo del presente año, nos reuniremos en esta casa en la cual se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas a objeto de tratar los dos puntos siguientes: Primero: se realizará el acto donde el ingeniero o perito que se encuentre al momento practique un avalúo general de la casa objeto de este litigio donde se determinará a lo máximo posible, el valor total de la casa. Segundo: Una vez practicada la medida de avalúo y teniendo el monto total se procederá entre las partes al convenimiento de pago que se propondrá en el momento. Por lo que, quiero dejar constancia que de no lograrse acuerdo en el convenimiento de pago solicitaré por ante el Tribunal competente de causa el ordenamiento por secretaría, de una segunda oportunidad para la ejecución de una Entrega material o ejecución forzosa la cual será en ese acto la realización de la medida. Asimismo, quiero dejar constancia de que por motivos ajenos a la voluntad por parte de la demandada, la reunión supra se realizará el día martes tres a las diez de la mañana, en lugar del día lunes dos de mayo del presente año, es todo”. En este estado, interviene la notificada y expone: “Estoy conforme con lo expuesto por el Dr. Gustavo Bermúdez y nos reuniremos el día martes tres de mayo del presente año, es todo”. A continuación, el Tribunal vista la exposición de las partes y no habiendo otra diligencia que practicar, ordena el regreso a su sede natural, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana, previo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que estuvo acompañado por los funcionarios policiales: C/1ro. Alexis Dicurú, C/1ro. George Aguilera, C/2do. Conrado Romero y Distinguido Luis Moreno, adscritos al Comando de Policía del Municipio Mariño del Estado Sucre. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ SUPLENTE,

Dr. GILBERTO CARLOS FIGUERA.

El Apoderado actor:

Dr. Gustavo Bermúdez

La Consejera de Protección

Migdalia Adellan

La Notificada

Yolis Márquez

Los Agentes de Policiales

C/1ro Alexis Dicurú
S/1ro. George Aguilera
C/2do. Conrado Romero
Dtgdo. Luis Moreno

La Secretaria

Eugenia Luna Torres.



Comisión Nº 197-05
Exp. Nº 173-03.
GCF/eslt.