REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001821
ASUNTO: RP11-P-2005-001821
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, a cargo del Dr. Pedro Navarro (Fiscal Auxiliar); mediante la cual solicita orden de Allanamiento , a practicarse por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, en la siguiente dirección: Calle Principal , Primera casa, Color Azul, Sector el Matadero, Playa Grande, Municipio Bermúdez donde reside el ciudadano: Antonio Rafael Hernández, en esta ciudad, a los fines de ubicar evidencias de interés criminalísticos tales como: Un arma de fuego, tipo escopeta , la cual guarda relación con la causa N° G-746-283, por uno de los delitos Contra las Personas.- Este Tribunal observando que la referida solicitud llena los extremos previstos en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA CON LUGAR el Allanamiento en la siguiente dirección: Calle Principal , Primera casa, Color Azul, Sector el Matadero, Playa Grande, Municipio Bermúdez donde reside el ciudadano: Antonio Rafael Hernández, en esta ciudad, la cual será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano. Líbrese la Orden de Allanamiento respectiva, por un lapso de duración máxima de Siete (7) días. Líbrese oficio Cúmplase.
La Juez Quinto de Control Penal
Dra. Luisa Elena Vargas Ramírez.
La Secretaria.
Abg. Roraima Ortiz
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